Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor mediador, que previo el gratitud de mi personería para desempeñarse como comisionado de la parte demandante. https://socialskates.com/story21226263/demanda-laboral-por-no-pago-de-liquidaci%C3%B3n-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio