Si el médico tratante expide incapacidades, por una EPS de dicho régimen, serán presentadas a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encontraba afiliada la persona al momento de producirse la contingencia, para efectos del reconocimiento y pago de la prestación económica con cargo a los medios https://indirab111siy0.ambien-blog.com/profile